CFPC

Artículo 287. Constancia de inicio y conclusion

Autos deben contener razon del dia en que comienza y concluye cada termino. Constancia debe asentarse el dia en que surta efectos la notificacion. Omision genera responsabilidad del omiso pero no afecta termino.

terminosconstancianotificacionresponsabilidad

Texto Legal

En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de documentacion pero no determina validez de termino. Aunque falte constancia, termino es valido; responsabilidad recae en secretaria. Verifica que autos contengan asentamiento correcto desde inicio para evitar confusiones posteriores sobre computo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del CFPC?

Autos deben contener razon del dia en que comienza y concluye cada termino. Constancia debe asentarse el dia en que surta efectos la notificacion. Omision genera responsabilidad del omiso pero no afecta termino.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Requisito de documentacion pero no determina validez de termino. Aunque falte constancia, termino es valido; responsabilidad recae en secretaria. Verifica que autos contengan asentamiento correcto desde inicio para evitar confusiones posteriores sobre computo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 287 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 287 CFPC desde tu celular