Requiere que pliego de posiciones sea presentado antes de citar. Si se presenta cerrado, debe guardarse en secretaria del tribunal con razon asentada en cubierta.
No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Procedimiento de resguardo para evitar que el absolvente conozca las preguntas antes de tiempo. La presentacion en sobre cerrado protege la naturaleza sorpresiva del interrogatorio.
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Art. 102. Obligacion de absolver posiciones personalmente
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Art. 104. Citacion y apercibimiento de confeso
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