CFPC

Artículo 264. Resolucion del tribunal colegiado sobre denegada

El tribunal colegiado examina de oficio si la presentacion es oportuna; si es extemporanea declara desierto el recurso. Si es oportuna, resuelve sobre la calificacion del grado hecha por el inferior.

denegada apelaciontribunal colegiadocalificacionresolucion

Texto Legal

El tribunal, al recibir la promoción de que trata el artículo anterior, si ya obra en su poder el testimonio, examinará, de oficio, si el recurrente se presenta en tiempo para continuar el recurso. Si resultare que la presentación fué extemporánea, lo declarará desierto, y comunicará su resolución al juez del negocio.

Si se declara que la continuación del recurso fué hecha, en tiempo, en la misma resolución se decidirá sobre la calificación del grado, hecha por el inferior, a no ser que, del testimonio, aparezca que la denegada fué interpuesta fuera de tiempo, caso en el cual se revocará la resolución que la admitió, comunicándolo así al inferior. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Si, al recibir, el tribunal, la promoción a que se refiere el párrafo primero, no tuviese, en su poder, el testimonio, mandará reservarla para cuando aquél se reciba, y, llegado que sea, se procederá en la forma indicada.

Cuando se reciba el testimonio y de él aparezca que transcurrió ya el término para mejorar el recurso, se declarará desierto, de oficio, y se comunicará al juez del negocio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El tribunal colegiado es riguroso en revisar oportunidad. Si el testimonio llega después del emplazamiento, se declara desierto de oficio automaticamente. Es critico coordinar los tiempos entre comparecencia y recepcion de expediente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 264 del CFPC?

El tribunal colegiado examina de oficio si la presentacion es oportuna; si es extemporanea declara desierto el recurso. Si es oportuna, resuelve sobre la calificacion del grado hecha por el inferior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 264 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El tribunal colegiado es riguroso en revisar oportunidad. Si el testimonio llega después del emplazamiento, se declara desierto de oficio automaticamente. Es critico coordinar los tiempos entre comparecencia y recepcion de expediente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 264 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 264 CFPC desde tu celular