CFPC

Artículo 95. Confesion expresa y tactica en proceso

Define confesion expresa como la manifestacion clara y distintiva hecha al formular demanda, contestar o en actos procesales. La confesion tactica se presume en casos senalados por la ley.

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Texto Legal

La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distincion critica entre confesion voluntaria y presunta. La confesion es uno de los medios de prueba mas fuertes. Recomendamos cuidado extremo en contestaciones y escritos, ya que expresiones inocentes pueden interpretarse como confesiones expresas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del CFPC?

Define confesion expresa como la manifestacion clara y distintiva hecha al formular demanda, contestar o en actos procesales. La confesion tactica se presume en casos senalados por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Distincion critica entre confesion voluntaria y presunta. La confesion es uno de los medios de prueba mas fuertes. Recomendamos cuidado extremo en contestaciones y escritos, ya que expresiones inocentes pueden interpretarse como confesiones expresas.

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