CFPC

Artículo 46. Suspension de procedimiento durante excusa

Mientras se resuelve una excusa, el procedimiento queda en suspenso. La resolucion que decide la excusa no es recurrible.

suspensionexcusaimpedimentoprocedimientoirrecurrible

Texto Legal

Entretanto se resuelve una excusa, quedará en suspenso el procedimiento.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La resolución que decida una excusa no es recurrible.

SECCION SEGUNDA Recusaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La irrecurribilidad de la decision sobre excusa evita dilaciones pero tambien limita recursos. Los abogados deben preparar argumentos fuertes desde la presentacion de la excusa sin esperar segunda oportunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del CFPC?

Mientras se resuelve una excusa, el procedimiento queda en suspenso. La resolucion que decide la excusa no es recurrible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La irrecurribilidad de la decision sobre excusa evita dilaciones pero tambien limita recursos. Los abogados deben preparar argumentos fuertes desde la presentacion de la excusa sin esperar segunda oportunidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 CFPC desde tu celular