CFPC

Artículo 625. Usos permitidos de recursos del Fondo

Los recursos del Fondo se utilizan exclusivamente para gastos de procedimientos colectivos, honorarios de representantes cuando existe interes social, notificaciones, pruebas, y fomento de investigacion sobre derechos colectivos.

fondogastoshonorariosinteres socialdifusion

Texto Legal

Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La limitacion de uso es estricta: requiere determinacion del juez de interes social. Los recursos son limitados y competidos entre multiples procedimientos. El criterio de interes social es subjeto, dando discrecionalidad al tribunal. Los abogados deben argumentar interes social claramente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 625 del CFPC?

Los recursos del Fondo se utilizan exclusivamente para gastos de procedimientos colectivos, honorarios de representantes cuando existe interes social, notificaciones, pruebas, y fomento de investigacion sobre derechos colectivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 625 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La limitacion de uso es estricta: requiere determinacion del juez de interes social. Los recursos son limitados y competidos entre multiples procedimientos. El criterio de interes social es subjeto, dando discrecionalidad al tribunal. Los abogados deben argumentar interes social claramente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 625 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 625 CFPC desde tu celular