CFPC

Artículo 253. Admision de prueba en segunda instancia

Solo en apelacion de sentencias o autos que cierren incidentes se admiten nuevas pruebas si no se recibieron en primera instancia por causas ajenas a la voluntad de la parte, o respecto a excepciones posteriores o desconocidas.

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Texto Legal

Sólo en la apelación de sentencias o de autos que pongan fin a un inicdente, se admitirán, a las partes, pruebas en la segunda instancia, siempre que no se hubieren recibido en la primera por causas ajenas a su voluntad, o que sean relativas a excepciones posteriores a la audiencia

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

de alegatos de primera instancia, o a excepciones anteriores de que no haya tenido conocimiento el interesado antes de dicha audiencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Las excepciones podrán proponerse y la prueba documental rendirse, hasta antes de la celebración de la audiencia del negocio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es restrictivo respecto a nueva prueba en apelacion. Los contadores y abogados deben cerciorarse de rendir toda la prueba documental relevante antes de la audiencia de primera instancia para no quedar limitados en segunda instancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 253 del CFPC?

Solo en apelacion de sentencias o autos que cierren incidentes se admiten nuevas pruebas si no se recibieron en primera instancia por causas ajenas a la voluntad de la parte, o respecto a excepciones posteriores o desconocidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 253 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es restrictivo respecto a nueva prueba en apelacion. Los contadores y abogados deben cerciorarse de rendir toda la prueba documental relevante antes de la audiencia de primera instancia para no quedar limitados en segunda instancia.

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