Solo en apelacion de sentencias o autos que cierren incidentes se admiten nuevas pruebas si no se recibieron en primera instancia por causas ajenas a la voluntad de la parte, o respecto a excepciones posteriores o desconocidas.
Sólo en la apelación de sentencias o de autos que pongan fin a un inicdente, se admitirán, a las partes, pruebas en la segunda instancia, siempre que no se hubieren recibido en la primera por causas ajenas a su voluntad, o que sean relativas a excepciones posteriores a la audiencia
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
de alegatos de primera instancia, o a excepciones anteriores de que no haya tenido conocimiento el interesado antes de dicha audiencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Las excepciones podrán proponerse y la prueba documental rendirse, hasta antes de la celebración de la audiencia del negocio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es restrictivo respecto a nueva prueba en apelacion. Los contadores y abogados deben cerciorarse de rendir toda la prueba documental relevante antes de la audiencia de primera instancia para no quedar limitados en segunda instancia.
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Art. 252. Traslado de expresion de agravios
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Art. 254. Termino para recepcion de prueba
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