CFPC

Artículo 254. Termino para recepcion de prueba

Se otorga un termino de diez dias para recibir las pruebas admitidas en segunda instancia conforme al articulo anterior.

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Texto Legal

Para recibir las pruebas a que se refiere el artículo anterior, se concederá un término de diez días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este plazo es perentorio y debe planificarse con anticipacion cuando se prevea presentar prueba nueva en apelacion. Coordinar con peritos o testigos con suficiente antelacion para cumplir con el termino.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 254 del CFPC?

Se otorga un termino de diez dias para recibir las pruebas admitidas en segunda instancia conforme al articulo anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 254 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este plazo es perentorio y debe planificarse con anticipacion cuando se prevea presentar prueba nueva en apelacion. Coordinar con peritos o testigos con suficiente antelacion para cumplir con el termino.

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