CFPC

Artículo 133. Definicion documentos privados

Define documentos privados como aquellos que no cumplen las condiciones de documentos publicos. Esta clasificacion es esencial para determinar reglas probatorias aplicables.

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Texto Legal

Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque el articulo aparece incompleto en el texto, establece la categoria de documentos privados contrastante con publicos. Fundamental para entender el regimen probatorio del codigo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del CFPC?

Define documentos privados como aquellos que no cumplen las condiciones de documentos publicos. Esta clasificacion es esencial para determinar reglas probatorias aplicables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Aunque el articulo aparece incompleto en el texto, establece la categoria de documentos privados contrastante con publicos. Fundamental para entender el regimen probatorio del codigo.

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