CFPC

Artículo 354. Cosa juzgada como verdad legal

La cosa juzgada es verdad legal contra la cual no se admite recurso ni prueba, salvo casos expresamente determinados por ley. Principio fundamental de inmutabilidad.

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Texto Legal

La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define la autoridad de la cosa juzgada. No admite reapertura salvo en casos legales (juicio de amparo, nulidad, etc.). Fundamental para seguridad juridica. Abogados deben agotar recursos ordinarios antes de cosa juzgada ejecutoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 354 del CFPC?

La cosa juzgada es verdad legal contra la cual no se admite recurso ni prueba, salvo casos expresamente determinados por ley. Principio fundamental de inmutabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 354 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Define la autoridad de la cosa juzgada. No admite reapertura salvo en casos legales (juicio de amparo, nulidad, etc.). Fundamental para seguridad juridica. Abogados deben agotar recursos ordinarios antes de cosa juzgada ejecutoria.

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