La cosa juzgada es verdad legal contra la cual no se admite recurso ni prueba, salvo casos expresamente determinados por ley. Principio fundamental de inmutabilidad.
La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define la autoridad de la cosa juzgada. No admite reapertura salvo en casos legales (juicio de amparo, nulidad, etc.). Fundamental para seguridad juridica. Abogados deben agotar recursos ordinarios antes de cosa juzgada ejecutoria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo