Cuando hay condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fija el importe en cantidad liquida o se establecen bases para liquidacion posterior.
Cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.
CAPITULO VII Sentencia ejecutoria
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere especificacion de cantidad o parametros de calculo. Sentencias que condenen sin fijar bases claras pueden enfrentar problemas en ejecucion. En demandas de resarcimiento, solicitar siempre liquidacion concreta o formulas de calculo precisas.
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