CFPC

Artículo 544. Reglas especiales dependencias federales

Dependencias federales y de entidades federativas estan sujetas a reglas especiales en materia de litigio internacional establecidas en este Libro.

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Texto Legal

En materia de litigio internacional, las dependencias de la Federación y de las Entidades Federativas estarán sujetas a las reglas especiales previstas en este Libro. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distincion procesal: cuando litica la Federacion o estados, aplican reglas especiales. Implica mayor rigor formal y participacion de coordinaciones juridicas. Comunicar siempre a areas de asuntos juridicos de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 544 del CFPC?

Dependencias federales y de entidades federativas estan sujetas a reglas especiales en materia de litigio internacional establecidas en este Libro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 544 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Distincion procesal: cuando litica la Federacion o estados, aplican reglas especiales. Implica mayor rigor formal y participacion de coordinaciones juridicas. Comunicar siempre a areas de asuntos juridicos de gobierno.

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