CFPC

Artículo 64. Custodia de documentos originales por secretario

El secretario custodia bajo su responsabilidad los documentos originales presentados. Agrega copias cotejadas y autorizadas al expediente, permitiendo al interesado ver los originales a peticion verbal.

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Texto Legal

El Secretario guardará, con la seguridad debida, bajo su responsabilidad, los documentos originales que presenten los interesados. Al expediente se agregarán copias cuidadosamente cotejadas y autorizadas por el mismo secretario, sin perjuicio de que, a petición verbal de cualquiera de los interesados, se le muestren los originales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege documentos valiosos evitando que salgan del tribunal. Las copias certificadas tienen validez legal. Litigantes pueden solicitar verbalmente ver originales para verificar copias, importante para documentos criticos como poderes o escrituras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del CFPC?

El secretario custodia bajo su responsabilidad los documentos originales presentados. Agrega copias cotejadas y autorizadas al expediente, permitiendo al interesado ver los originales a peticion verbal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion protege documentos valiosos evitando que salgan del tribunal. Las copias certificadas tienen validez legal. Litigantes pueden solicitar verbalmente ver originales para verificar copias, importante para documentos criticos como poderes o escrituras.

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