El aseguramiento administrativo se practica en bienes del concursado. La controversia se ventila entre Ministerio Publico y sindico del concurso conforme a las reglas del Libro Segundo.
Siempre que la Hacienda Pública Federal proceda con arreglo al artículo anterior, el aseguramiento administrativo se practicará en los bienes del concursado, y la controversia que resulte se ventilará entre el Ministerio Público y el síndico del concurso, conforme a las reglas del Libro Segundo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Ministerio Publico actua como parte en este litigio especifico. Esto es relevante para concursos: el sindico debe estar preparado para litigar contra el fisco en materia de preferencia de creditos.
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