CFPC

Artículo 490. Procedimiento dia remate postores

El dia del remate, el Secretario lista los postores presentados y el tribunal cierra la admision de nuevos participantes. Se revisan y rechazan propuestas sin postura legal o sin garantia debida.

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Texto Legal

El día del remate, a la hora señalada, pasará el Secretario, personalmente, lista de los postores presentados, y declarará, el tribunal, que va a procederse al remate, y ya no se admitirán nuevos postores. En seguida se revisarán las propuestas, desechando, desde luego, las que no contengan postura legal y las que no estuvieren debidamente garantizadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo marca el punto de no retorno del remate. Una vez cerrada la admision, no se aceptan nuevos postores, lo que protege la integridad del proceso. Verifique que todas las propuestas tengan garantia legal antes de continuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 490 del CFPC?

El dia del remate, el Secretario lista los postores presentados y el tribunal cierra la admision de nuevos participantes. Se revisan y rechazan propuestas sin postura legal o sin garantia debida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 490 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo marca el punto de no retorno del remate. Una vez cerrada la admision, no se aceptan nuevos postores, lo que protege la integridad del proceso. Verifique que todas las propuestas tengan garantia legal antes de continuar.

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