Copias hacen fe de existencia de originales conforme a reglas anteriores. Si se duda de exactitud de copia debe ordenarse su cotejo con el original para verificar conformidad.
Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conformes a las reglas precedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla de verificacion: copia no es equivalente automatico a original. Litigantes pueden solicitar cotejo judicial cuando sospechen alteraciones; util en casos de documentacion fiscal alterada o adulterada.
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Art. 206. Autoria de Libros y Documentos No Suscritos
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