CFPC

Artículo 207. Copias y Cotejo de Originales

Copias hacen fe de existencia de originales conforme a reglas anteriores. Si se duda de exactitud de copia debe ordenarse su cotejo con el original para verificar conformidad.

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Texto Legal

Las copias hacen fe de la existencia de los originales, conformes a las reglas precedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla de verificacion: copia no es equivalente automatico a original. Litigantes pueden solicitar cotejo judicial cuando sospechen alteraciones; util en casos de documentacion fiscal alterada o adulterada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 207 del CFPC?

Copias hacen fe de existencia de originales conforme a reglas anteriores. Si se duda de exactitud de copia debe ordenarse su cotejo con el original para verificar conformidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 207 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Regla de verificacion: copia no es equivalente automatico a original. Litigantes pueden solicitar cotejo judicial cuando sospechen alteraciones; util en casos de documentacion fiscal alterada o adulterada.

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