Define cinco categorias de documentos indubitados para cotejo: los reconocidos por partes, privados reconocidos en juicio, declarados judicialmente, reconocidos por quien perjudica, y firmas en actuaciones judiciales.
Se considerarán indubitados para el cotejo:
I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida, en juicio, por aquel a quien se atribuya la dudosa;
III.- Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido judicialmente declarada propia de aquel a quien se atribuya la dudosa, exceptuando el caso en que la declaración haya sido hecha en rebeldía;
IV.- El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique, y
V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualqueir otro funcionario revestido de la fe pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clasificacion fundamental para procedimientos de cotejo. Las firmas en actuaciones judiciales son automaticamente indubitadas, lo que facilita comparaciones. Importante distinguir entre cada categoria para proponer cotejo valido.
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