Cuando bienes tienen diversos embargos, cualquier embargante puede llevarlos a remate, pero se paga su credito solo despues de acreedores preferentes. El sobrante va al ejecutado o al tribunal si hay embargos posteriores.
Cuando los bienes estuvieren sujetos a diversos embargos, cualquier embargante puede llevarlos a remate; pero sólo se le pagará el importe de su crédito después de haber sido pagados los acreedores preferentes, cuando ya hubiere sentencia firme que defina sus créditos, o reservada la cantidad necesaria para cubrir principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes, en caso de que aún no haya sentencia. El sobrante líquido se entregará al ejecutado, o se pondrá a disposición del tribunal que corresponda, si hubiere embargos posteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para entender la jerarquia en procedimientos con varios acreedores. Requiere identificar claramente que acreedores tienen preferencia legal; de lo contrario, se generan litigios en liquidacion. Coordine con otros ejecutantes.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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