CFPC

Artículo 25. Competencia en tutela de menores e incapacitados

Establece que en negocios de tutela de menores o incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.

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Texto Legal

En los negocios relativos a la tutela de los menores o incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion protectora que concentra la tutela en el tribunal del lugar donde vive el sujeto vulnerable. Facilita supervision y cuidado cercano del menor o incapacitado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del CFPC?

Establece que en negocios de tutela de menores o incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Disposicion protectora que concentra la tutela en el tribunal del lugar donde vive el sujeto vulnerable. Facilita supervision y cuidado cercano del menor o incapacitado.

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