Si la persona requerida se opone a la exhibicion ordenada, su oposicion se sustancia por procedimiento incidental ante el tribunal.
Si la persona de quien se pide la exhibición se opusiere a ella, se substanciará su oposición por el procedimiento incidental.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La oposicion a exhibicion debe fundarse legalmente y se tramita como incidente separado. Las causas validas de oposicion incluyen secreto profesional, comercial o familiar, por lo que debe prepararse la defensa adecuadamente.
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Art. 379. Medida preparatoria de exhibicion
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Art. 381. Incumplimiento de exhibicion ordenada
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