CFPC

Artículo 381. Incumplimiento de exhibicion ordenada

Si la persona obligada no cumple con exhibir lo requerido, el tribunal aplicara medios de apremio para hacer cumplir la resolucion judicial.

medidas preparatoriasexhibicionapremiocumplimiento forzoso

Texto Legal

En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento a orden de exhibicion puede resultar en sanciones coercitivas severas. Para evitar confrontacion judicial, es recomendable comunicar claramente las obligaciones legales y los riesgos del incumplimiento antes del apremio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del CFPC?

Si la persona obligada no cumple con exhibir lo requerido, el tribunal aplicara medios de apremio para hacer cumplir la resolucion judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 381 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El incumplimiento a orden de exhibicion puede resultar en sanciones coercitivas severas. Para evitar confrontacion judicial, es recomendable comunicar claramente las obligaciones legales y los riesgos del incumplimiento antes del apremio.

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