Si la persona obligada no cumple con exhibir lo requerido, el tribunal aplicara medios de apremio para hacer cumplir la resolucion judicial.
En caso de incumplimiento de la persona obligada a la exhibición, sea que se haya opuesto y no haya prosperado su oposición o que no haya habido ésta, el tribunal hará uso de los medios de apremio para hacer cumplir su determinación. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento a orden de exhibicion puede resultar en sanciones coercitivas severas. Para evitar confrontacion judicial, es recomendable comunicar claramente las obligaciones legales y los riesgos del incumplimiento antes del apremio.
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Art. 380. Oposicion a medida de exhibicion
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Art. 382. Recurso de apelacion contra exhibicion
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