CFPC

Artículo 366. Suspension por condicionamiento de resolucion

Proceso se suspende cuando decision no puede pronunciarse hasta que se dicte resolucion en otro negocio, y en otros casos especiales determinados por ley.

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Texto Legal

El proceso se suspenderá cuando no pueda pronunciarse la decisión, sino hasta que se pronuncie una resolución en otro negocio, y en cualquier otro caso especial determinado por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Suspension obligatoria cuando decision principal pende de resolucion en otro juicio. Ej: suspension en ejecucion mientras se resuelve nulidad. Identificar inmediatamente si existen juicios previos cuya resolucion condiciona este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 366 del CFPC?

Proceso se suspende cuando decision no puede pronunciarse hasta que se dicte resolucion en otro negocio, y en otros casos especiales determinados por ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 366 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Suspension obligatoria cuando decision principal pende de resolucion en otro juicio. Ej: suspension en ejecucion mientras se resuelve nulidad. Identificar inmediatamente si existen juicios previos cuya resolucion condiciona este proceso.

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