Aunque la sentencia ejecutoriada fije termino para cumplimiento, a solicitud de parte puede decretarse embargo o aseguramiento de bienes suficientes en cualquier momento antes del cumplimiento. Se equiparan transacciones y convenios judiciales ratificados.
Aun cuando, en la sentencia, que haya causado ejecutoria, se fije término para el cumplimiento de la obligación, a solicitud de parte puede decretarse, en cualquier tiempo, antes de su cumplimiento, el embargo o aseguramiento de bienes suficientes para cumplir la sentencia, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios, en caso de incumplimiento.
Se equiparan, a las sentencias, las transacciones o convenios judiciales o extrajudiciales ratificados judicialmente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aun si la sentencia da tiempo para pagar, el acreedor puede solicitar embargo preventivo. Tambien protege transacciones y convenios ratificados judicialmente, equiparandolos a sentencias para fines de ejecucion.
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