Si la caducidad no comprende todas las cuestiones litigiosas, el proceso continua para la resolucion de las cuestiones restantes que no fueron objeto de la caducidad.
Si, en los casos de las fracciones I a III, no se comprenden todas las cuestiones litigiosas para cuya resolución se haya abierto el proceso, éste continuará solamente para la decisión de las cuestiones restantes. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que parte del proceso continua si la caducidad solo afecta algunas cuestiones. Es importante identificar claramente cuales materias caducan y cuales permanecen vigentes para evitar vulneraciones de derechos.
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Art. 373. Causas de caducidad del proceso
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Art. 375. Declaracion de caducidad del proceso
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