CFPC

Artículo 73. Acumulacion ante mismo tribunal

Cuando los litigios estan ante el mismo tribunal, la acumulacion puede ser ordenada de oficio o a peticion de parte, siguiendo el procedimiento incidental.

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Texto Legal

Si los juicios se encuentran en el mismo tribunal, la acumulación puede ordenarse de oficio o a petición de parte, por el procedimiento incidental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La facultad de oficio del tribunal agiliza la acumulacion cuando este advierte la conexidad. El procedimiento incidental es mas rapido que otras opciones, facilitando resolucion conjunta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del CFPC?

Cuando los litigios estan ante el mismo tribunal, la acumulacion puede ser ordenada de oficio o a peticion de parte, siguiendo el procedimiento incidental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La facultad de oficio del tribunal agiliza la acumulacion cuando este advierte la conexidad. El procedimiento incidental es mas rapido que otras opciones, facilitando resolucion conjunta.

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