Cuando los litigios estan en diferentes tribunales, se substancia por procedimiento de inhibitoria. El tribunal que decide envia autos al competente o los devuelve. La resolucion sobre acumulacion es irrevocable.
Cuando los juicios se encuentren en diferentes tribunales, la acumulación se substanciará por el procedimiento señalado para la inhibitoria. El tribunal que decida la acumulación enviará los autos al que deba conocer de los juicios acumulados, cuando aquella proceda, o devolverá, a cada tribunal, los que haya enviado, en caso contrario.
La resolución que resuelva sobre la acumulación es irrevocable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula competencia cuando hay juicios en tribunal distinto. La irrevocabilidad de la resolucion sobre acumulacion impide recursos posteriores, por lo que debe prepararse bien la argumentacion inicial.
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Art. 73. Acumulacion ante mismo tribunal
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