Enumera ocho medios de prueba: confesion, documentos publicos y privados, dictamenes periciales, inspeccion judicial, testigos, elementos cientificos y presunciones. Base del sistema probatorio civil.
La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión.
II.- Los documentos públicos;
III.- Los documentos privados;
IV.- Los dictámenes periciales;
V.- El reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Los testigos;
VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y
VIII.- Las presunciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental: establece el catalogo exhaustivo de pruebas admitidas. La referencia a 'elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia' permite flexibilidad para incorporar pruebas nuevas. Estrategia probatoria debe alinearse con estas categorias.
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