Para recepcion de prueba en litigios en el extranjero, embajadas, consulados y Servicio Exterior Mexicano se rigen por tratados, convenciones, Ley Orgánica del Servicio Exterior y disposiciones aplicables. Remite a normativa especial.
En materia de recepción de prueba en litigios que se ventilen en el extranjero, las embajadas, consulados y miembros del Servicio Exterior Mexicano estarán a lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte y a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece jurisdiccion de autoridades mexicanas en el extranjero para pruebas. Contactar a embajada o consulado correspondiente para tramites de deposiciones o pruebas documentales en paises extranjeros.
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Art. 559. Restriccion exhibicion de documentos
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