CFPC

Artículo 573. Tribunal competente homologacion sentencia

Es competente el tribunal del domicilio del ejecutado o, en su defecto, donde esten ubicados sus bienes en la Republica.

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Texto Legal

Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el ejecutado tiene multiples domicilios, presente ante el que sea mas favorable a sus intereses. Si carece de domicilio conocido, use la ubicacion de bienes como fundamento para establecer competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 573 del CFPC?

Es competente el tribunal del domicilio del ejecutado o, en su defecto, donde esten ubicados sus bienes en la Republica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 573 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Si el ejecutado tiene multiples domicilios, presente ante el que sea mas favorable a sus intereses. Si carece de domicilio conocido, use la ubicacion de bienes como fundamento para establecer competencia.

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