Es competente el tribunal del domicilio del ejecutado o, en su defecto, donde esten ubicados sus bienes en la Republica.
Es tribunal competente para ejecutar una sentencia, laudo o resolución jurisdiccional proveniente del extranjero, el del domicilio del ejecutado, o en su defecto, el de la ubicación de sus bienes en la República. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el ejecutado tiene multiples domicilios, presente ante el que sea mas favorable a sus intereses. Si carece de domicilio conocido, use la ubicacion de bienes como fundamento para establecer competencia.
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Art. 572. Documentacion requerida para homologacion
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Art. 574. Procedimiento incidente homologacion sentencia
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