CFPC

Artículo 574. Procedimiento incidente homologacion sentencia

El incidente de homologacion se abre con citacion personal a ejecutante y ejecutado, con termino de nueve dias habiles para exponer defensas. Interviene el Ministerio Publico. La resolucion es apelable.

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Texto Legal

El incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera se abrirá con citación personal al ejecutante y al ejecutado, a quienes se concederá término individual de nueve días hábiles para exponer defensas y para ejercitar los derechos que les correspondieren; y en el caso de que ofrecieren pruebas que fueren pertinentes, se fijará fecha para recibir las que fueren admitidas, cuya preparación correrá exclusivamente a cargo del oferente salvo razón fundada. En todos los casos se dará intervención al Ministerio Público para que ejercite los derechos que le correspondiere.

La resolución que se dicte será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El termino de nueve dias es perentorio. La intervencion del Ministerio Publico es obligatoria para cuidar el orden publico. Prepare sus argumentos defensivos con anticipacion si es ejecutado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 574 del CFPC?

El incidente de homologacion se abre con citacion personal a ejecutante y ejecutado, con termino de nueve dias habiles para exponer defensas. Interviene el Ministerio Publico. La resolucion es apelable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 574 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

El termino de nueve dias es perentorio. La intervencion del Ministerio Publico es obligatoria para cuidar el orden publico. Prepare sus argumentos defensivos con anticipacion si es ejecutado.

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