Permite acreditacion de calidad de indigena con sola manifestacion de quien la alega. En caso de duda o cuestionamiento, se solicita constancia a autoridades comunitarias. Igual regimen para personas con discapacidad.
En los procedimientos en que intervengan personas que aleguen tener la calidad de indígenas, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien la haga. Cuando el juez tenga duda de ella o fuere cuestionada en juicio, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la pertenencia del individuo a un determinado pueblo o comunidad.
Tratándose de procedimientos en los que una o ambas partes afirmen tener la calidad de personas con discapacidad visual, auditiva o silente, la misma se acreditará con la sola manifestación de quien lo haga. En caso de que la parte contraria objete la calidad de la persona con discapacidad, el juez solicitará la expedición de una constancia a la institución pública correspondiente. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011 Artículo adicionado DOF 18-12-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo 2002 que simplifica procedimiento pero requiere constancia si hay duda o impugnacion. Para partes indigenas, obtén constancia comunitaria desde el inicio; para personas con discapacidad, gestiona constancia de institucion publica tempranamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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