CFPC

Artículo 76. Validez de actos previos a acumulacion

Los actos practicados por tribunales competentes antes de promoverse acumulacion son validos. Lo practicado despues es nulo, salvo providencias precautorias o disposicion legal contraria.

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Texto Legal

Es válido lo practicado por los tribunales competentes antes de promoverse la acumulación. Lo que practicaren después será nulo, salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias o disposición contraria de la Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege la seguridad juridica de los actos anteriores a acumulacion. Sin embargo, los actos posteriores quedan anulados, excepto medidas cautelares que mantienen su eficacia protectora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 76 del CFPC?

Los actos practicados por tribunales competentes antes de promoverse acumulacion son validos. Lo practicado despues es nulo, salvo providencias precautorias o disposicion legal contraria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 76 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Protege la seguridad juridica de los actos anteriores a acumulacion. Sin embargo, los actos posteriores quedan anulados, excepto medidas cautelares que mantienen su eficacia protectora.

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