CFPC

Artículo 571. Condiciones ejecucion sentencias extranjeras

Establece ocho condiciones que deben cumplir las sentencias extranjeras para tener fuerza de ejecucion en Mexico, incluyendo competencia del tribunal, notificacion personal y cosa juzgada.

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Texto Legal

Las sentencias, laudos arbitrales privados de carácter no comercial y resoluciones jurisdiccionales dictados en el extranjero, podrán tener fuerza de ejecución si cumplen con las siguientes condiciones: Párrafo reformado DOF 22-07-1993

I.- Que se hayan satisfecho las formalidades previstas en este Código en materia de exhortos provenientes del extranjero;

II.- Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;

III.- Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este Código. El Juez o tribunal sentenciador extranjero no tiene competencia cuando exista, en los actos jurídicos de que devenga la resolución que se pretenda ejecutar, una cláusula de sometimiento únicamente a la jurisdicción de tribunales mexicanos; Fracción reformada DOF 30-12-2008

IV.- Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

V.- Que tengan el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;

VI.- Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del Estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando se hubiera dictado sentencia definitiva;

VII.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México; y

VIII.- Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el tribunal podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias o laudos extranjeros en casos análogos. Artículo adicionado DOF 12-01-1988

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el articulo mas importante para homologar sentencias extranjeras. Verifique especialmente: i) que no derive de accion real, ii) que haya notificacion personal del demandado, iii) cosa juzgada en origen, y iv) que no viole orden publico mexicano. El tribunal puede negar ejecucion si el pais de origen no ejecuta sentencias mexicanas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 571 del CFPC?

Establece ocho condiciones que deben cumplir las sentencias extranjeras para tener fuerza de ejecucion en Mexico, incluyendo competencia del tribunal, notificacion personal y cosa juzgada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 571 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este es el articulo mas importante para homologar sentencias extranjeras. Verifique especialmente: i) que no derive de accion real, ii) que haya notificacion personal del demandado, iii) cosa juzgada en origen, y iv) que no viole orden publico mexicano. El tribunal puede negar ejecucion si el pais de origen no ejecuta sentencias mexicanas.

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