CFPC

Artículo 334. Incompetencia como excepcion previa

Establece que solo la excepcion de incompetencia se substancia en articulo de previo y especial pronunciamiento, separada del fondo del juicio.

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Texto Legal

Sólo la incompetencia se substanciará en artículo de previo y especial pronunciamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta excepcion requiere tramitacion especial antes de cualquier otra cuestion, lo que permite resolver jurisdiccion antes de entrar al fondo. Es una excepcion perentoria que debe ser planteada oportunamente para conservar sus efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 334 del CFPC?

Establece que solo la excepcion de incompetencia se substancia en articulo de previo y especial pronunciamiento, separada del fondo del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 334 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta excepcion requiere tramitacion especial antes de cualquier otra cuestion, lo que permite resolver jurisdiccion antes de entrar al fondo. Es una excepcion perentoria que debe ser planteada oportunamente para conservar sus efectos.

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