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Artículo 156. Recusacion de perito tercero tribunal

El perito tercero puede ser recusado dentro de tres dias por las mismas causas que los jueces. En caso de rebeldía, solo la parte rebelde puede recusar.

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Texto Legal

El perito tercero que nombre el tribunal, puede ser recusado dentro de los tres días siguientes al en que cause estado la notificación de su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los jueces; pero, si se tratare de perito nombrado en rebeldía de una de las partes, sólo ésta podrá hacer uso de la recusación.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La recusacion del perito tercero tiene plazo corto y limitado. Las partes deben estar preparadas inmediatamente despues de la notificacion del nombramiento. La causa de rebeldía restringe la legitimacion para recusar, lo que es importante considerar en estrategia procesal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del CFPC?

El perito tercero puede ser recusado dentro de tres dias por las mismas causas que los jueces. En caso de rebeldía, solo la parte rebelde puede recusar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La recusacion del perito tercero tiene plazo corto y limitado. Las partes deben estar preparadas inmediatamente despues de la notificacion del nombramiento. La causa de rebeldía restringe la legitimacion para recusar, lo que es importante considerar en estrategia procesal.

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