CFPC

Artículo 357. Declaracion judicial de ejecutoria

Ejecutoria por ministerio de ley (fracciones I y III del 356) no requiere declaracion. Ejecutoria por falta de recurso (fraccion II) requiere declaracion judicial del tribunal correspondiente, previa certificacion.

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Texto Legal

En los casos de las fracciones I y III del artículo anterior, las sentencias causan ejecutoria por ministerio de la ley; en los casos de la fracción II se requiere declaración judicial, la que será hecha a petición de parte. La declaración se hará por el Tribunal Colegiado de Apelación, en la resolución que declare desierto el recurso. Si la sentencia no fuere recurrida, previa certificación de esta circunstancia por la Secretaría, la declaración la hará el tribunal que la haya pronunciado, y, en caso de desistimiento, será hecha por el tribunal ante el que se haya hecho valer. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943. Reformado DOF 07-06-2021

La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite ningún recurso.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distingue ejecucion automatica vs. declaracion requerida segun causa de ejecutoria. Declaracion de desistimiento es competencia del tribunal ante el que se hizo valer. Siempre gestionar certificacion y declaracion formal para ejecutar sentencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 357 del CFPC?

Ejecutoria por ministerio de ley (fracciones I y III del 356) no requiere declaracion. Ejecutoria por falta de recurso (fraccion II) requiere declaracion judicial del tribunal correspondiente, previa certificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 357 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Distingue ejecucion automatica vs. declaracion requerida segun causa de ejecutoria. Declaracion de desistimiento es competencia del tribunal ante el que se hizo valer. Siempre gestionar certificacion y declaracion formal para ejecutar sentencias.

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