Permite que la parte agraviada promueva incidente sobre declaracion de nulidad cuando la notificacion se hizo en forma distinta a la legal u se omitio. El incidente no suspende el procedimiento, pero si la nulidad se declara el tribunal especifica que actuaciones son nulas.
Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.
Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal determinará, en su resolución, las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este mecanismo es crucial para saneamiento de procedimientos viciados en notificacion. Aunque no suspende el curso, protege a la parte agraviada permitiendo reclamar posteriormente; si el juicio llega a sentencia sin resolver este incidente, se suspende hasta resolverlo.
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