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Artículo 240. Apelabilidad de autos en juicio

Senala que autos son apelables solo si lo es la sentencia definitiva del juicio donde se dicten, requiriendo que decidan incidente o lo ordene el Codigo, procediendo solo en efecto devolutivo salvo disposicion especial. Restringe apelabilidad de autos.

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Texto Legal

Sólo son apelables los autos cuando lo sea la sentencia definitiva del juicio en que se dicten, siempre que decidan un incidente o lo disponga este Código. Esta apelación procede sólo en el efecto devolutivo; para que proceda en ambos se requiere disposición especial de la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante: los autos tienen apelabilidad limitada y generalmente solo en devolutivo. Verificar si el auto decide un incidente o si hay disposicion especial que permita ambos efectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del CFPC?

Senala que autos son apelables solo si lo es la sentencia definitiva del juicio donde se dicten, requiriendo que decidan incidente o lo ordene el Codigo, procediendo solo en efecto devolutivo salvo disposicion especial. Restringe apelabilidad de autos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 240 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Importante: los autos tienen apelabilidad limitada y generalmente solo en devolutivo. Verificar si el auto decide un incidente o si hay disposicion especial que permita ambos efectos.

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