CFPC

Artículo 51. Caracter irrecusable de juzgadores en recusacion

Los ministros, magistrados y jueces que deciden una recusacion son irrecusables para este unico efecto. Esta disposicion asegura que siempre haya un juzgador competente para resolver la recusacion.

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Texto Legal

Los ministros, magistrados y jueces que conozcan de una recusación, son irrecusables para este solo efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una garantia procesal fundamental que evita bloqueos infinitos: si los jueces que resuelven la recusacion pudieran ser recusados a su vez, el procedimiento nunca terminaria. Por eso se establece esta irrecusabilidad para este acto especifico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del CFPC?

Los ministros, magistrados y jueces que deciden una recusacion son irrecusables para este unico efecto. Esta disposicion asegura que siempre haya un juzgador competente para resolver la recusacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta es una garantia procesal fundamental que evita bloqueos infinitos: si los jueces que resuelven la recusacion pudieran ser recusados a su vez, el procedimiento nunca terminaria. Por eso se establece esta irrecusabilidad para este acto especifico.

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