Senala que en ausencia de jueces, magistrados o ministros competentes, conoceran del asunto los substitutos conforme a la Ley Organica del Poder Judicial de la Federacion.
A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma procedural que asegura continuidad en la administracion de justicia. Las partes deben conocer quien es el juez suplente competente segun la ley organica vigente.
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Art. 12. Inmutabilidad de competencia tras emplazamiento
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