CFPC

Artículo 34. Inhibitoria y declinatoria de competencia

Establece dos mecanismos para promover contiendas de competencia: inhibitoria ante juez competente pidiendo inhibicion, y declinatoria ante juez incompetente pidiendo remision de autos. Ninguna se promueve de oficio.

inhibitoriadeclinatoriacontienda de competenciaprocedimiento incidentalcompetencia jurisdiccional

Texto Legal

Las contiendas de competencias podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria.

La inhibitoria se intentará ante el juez o tribunal a quien se considere competente, pidiéndole que dirija oficio al que se estime no serlo, para que se inhiba y le remita los autos.

La declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considere incompetente, pidiéndole que resuelva no conocer del negocio, y remita los autos al tenido por competente. La declinatoria se promoverá y substanciará en forma incidental.

En ningún caso se promoverán de oficio las contiendas de competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben elegir entre inhibitoria o declinatoria pero no pueden cambiar de estrategia. La inhibitoria ante tribunal competente es mas directa; la declinatoria ante incompetente es incidental. Esta decision inicial es critica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del CFPC?

Establece dos mecanismos para promover contiendas de competencia: inhibitoria ante juez competente pidiendo inhibicion, y declinatoria ante juez incompetente pidiendo remision de autos. Ninguna se promueve de oficio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los abogados deben elegir entre inhibitoria o declinatoria pero no pueden cambiar de estrategia. La inhibitoria ante tribunal competente es mas directa; la declinatoria ante incompetente es incidental. Esta decision inicial es critica.

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