CFPC

Artículo 488. Libertad de postores en remate

Los postores tienen libertad para hacer sus propuestas y solicitar datos de los autos. El tribunal debe proporcionar la informacion disponible que requieran para participar en el remate.

rematepostoresprocedimiento de ejecuciondatos procesales

Texto Legal

Los postores tendrán la mayor libertad para hacer sus propuestas, debiendo ministrárseles los datos que pidan y se hallen en los autos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo garantiza transparencia en los remates al permitir que los postores accedan a informacion relevante. En la practica, facilita que terceros interesados participen efectivamente en la subasta, reduciendo riesgos de impugnacion posterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 488 del CFPC?

Los postores tienen libertad para hacer sus propuestas y solicitar datos de los autos. El tribunal debe proporcionar la informacion disponible que requieran para participar en el remate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 488 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo garantiza transparencia en los remates al permitir que los postores accedan a informacion relevante. En la practica, facilita que terceros interesados participen efectivamente en la subasta, reduciendo riesgos de impugnacion posterior.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 488 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 488 CFPC desde tu celular