Los hechos propios de las partes afirmados en demanda, contestacion u otros actos del juicio constituyen prueba plena en su contra, sin necesidad de ser ofrecidos como prueba formal.
Los hechos propios de las partes, aseverados en la demanda, en la contestación o en cualquier otro acto del juicio, harán prueba plena en contra de quien los asevere, sin necesidad de ofrecerlos como prueba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla procesal crucial: las partes se pesan con sus propias palabras. Admisiones hechas en escritos procesales tienen valor probatorio ipso facto contra quien las hace; util en defensa para citarlas contra contraria.
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Art. 199. Confesion Expresa y Prueba Plena
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