CFPC

Artículo 193. Contraprueba de Supuestos de Presuncion

Quien niegue una presuncion debe rendir contraprueba específicamente dirigida a los supuestos de esa presuncion. No basta con negar genéricamente; debe atacar los elementos constitutivos.

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Texto Legal

La parte que niegue una presunción debe rendir la contraprueba de los supuestos de aquélla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Regla técnica importante: la defensa contra presunciones requiere prueba quirurgica sobre los supuestos, no sobre el efecto. Util para contadores que enfrentan presunciones fiscales de ilicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del CFPC?

Quien niegue una presuncion debe rendir contraprueba específicamente dirigida a los supuestos de esa presuncion. No basta con negar genéricamente; debe atacar los elementos constitutivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Regla técnica importante: la defensa contra presunciones requiere prueba quirurgica sobre los supuestos, no sobre el efecto. Util para contadores que enfrentan presunciones fiscales de ilicitud.

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