Este articulo detalla cómo debe realizarse la notificación a los miembros de la colectividad afectada en acciones colectivas. La claridad en la notificación es esencial para el proceso.
La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad.
Las demás notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados.
Salvo que de otra forma se encuentren previstas en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece este Código. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La notificacion a la colectividad debe ser efectiva para asegurar la participacion de todos los afectados. Los abogados deben considerar los medios adecuados para cada caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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