CFPC

Artículo 540. Testigos de conocimiento obligatorios

Si los testigos no son conocidos del juez o secretario, la parte debe presentar dos testigos de conocimiento por cada testigo presentado. Garantiza credibilidad.

testigoscredibilidadconocimientoinformacion perpetuam

Texto Legal

Si los testigos no fueren conocidos del juez o del secretario, la parte deberá presentar dos de conocimiento, por cada uno de los presentados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito de solvencia probatoria: testigos desconocidos requieren avalistas. En casos de personas de bajo perfil o negocios rurales, puede ser complicado cumplir. Preparar testigos de conocimiento con anticipacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 540 del CFPC?

Si los testigos no son conocidos del juez o secretario, la parte debe presentar dos testigos de conocimiento por cada testigo presentado. Garantiza credibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 540 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Requisito de solvencia probatoria: testigos desconocidos requieren avalistas. En casos de personas de bajo perfil o negocios rurales, puede ser complicado cumplir. Preparar testigos de conocimiento con anticipacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 540 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 540 CFPC desde tu celular