CFPC

Artículo 49. Suspension de procedimiento por recusacion

Interpuesta la recusacion, se suspende el procedimiento hasta resolucion para proseguir ante quien deba seguir conociendo.

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Texto Legal

Interpuesta la reposición, se suspende el procedimiento hasta que sea resuelta, para que se prosiga el negocio ante quien deba seguir conociendo de él. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Similar a excusa, la suspension es automatica. Los abogados deben coordinar diligencias urgentes durante suspension; no es periodo muerto si hay casos excepcionales que permiten continuacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del CFPC?

Interpuesta la recusacion, se suspende el procedimiento hasta resolucion para proseguir ante quien deba seguir conociendo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Similar a excusa, la suspension es automatica. Los abogados deben coordinar diligencias urgentes durante suspension; no es periodo muerto si hay casos excepcionales que permiten continuacion.

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