Exhortos internacionales solo requieren homologacion si implican ejecucion coactiva. Exhortos sobre notificaciones y pruebas se tramitan sin incidente. Diferencia procedimientos segun naturaleza del acto.
Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto por el Capítulo Sexto de este Libro. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente. Artículo adicionado DOF 12-01-1988
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma operativa esencial: distingue entre diligencias simples (sin homologacion) y ejecucion forzada (con homologacion). Esto agiliza notificaciones y pruebas internacionales, simplificando muchos litigios transfronterizos.
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