CFPC

Artículo 260. Interposicion de denegada apelacion

El recurso de denegada apelacion se interpone en el acto de notificacion o dentro de tres dias siguientes de que cause estado, senalando constancias para integrar el testimonio.

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Texto Legal

El recurso se interpondrá en el acto de la notificación o, a más tardar, dentro de los tres días siguientes de que cause estado.

Al interponer el recurso, el recurrente señalará las constancias que le interesen para la integración del testimonio a que se refiere el artículo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los terminos son muy breves (tres dias). El recurrente debe desde ese momento indicar las constancias que considera relevantes para que el juez las incluya en el testimonio a remitir al tribunal colegiado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del CFPC?

El recurso de denegada apelacion se interpone en el acto de notificacion o dentro de tres dias siguientes de que cause estado, senalando constancias para integrar el testimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 260 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Los terminos son muy breves (tres dias). El recurrente debe desde ese momento indicar las constancias que considera relevantes para que el juez las incluya en el testimonio a remitir al tribunal colegiado.

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