Las resoluciones sobre procedimiento, cuestiones incidentales y otras ajenas al fondo no constituyen externamiento de opinion para efectos de impedimento.
No entrañarán externamiento de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquier otra naturaleza, ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta excepcion permite a jueces resolver cuestiones procedimentales sin riesgo de impedimento. Sin embargo, cualquier opinion sobre el fondo del caso debe evitarse para no generar causa de impedimento.
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