CFPC

Artículo 40. Resoluciones procedimentales no son externamiento

Las resoluciones sobre procedimiento, cuestiones incidentales y otras ajenas al fondo no constituyen externamiento de opinion para efectos de impedimento.

resolucion procesalexternamiento de opinionimpedimentofondo de la cuestion

Texto Legal

No entrañarán externamiento de opinión las resoluciones dictadas para fijar el procedimiento o para resolver cuestiones incidentales o de cualquier otra naturaleza, ajenas al conocimiento del fondo de la cuestión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta excepcion permite a jueces resolver cuestiones procedimentales sin riesgo de impedimento. Sin embargo, cualquier opinion sobre el fondo del caso debe evitarse para no generar causa de impedimento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del CFPC?

Las resoluciones sobre procedimiento, cuestiones incidentales y otras ajenas al fondo no constituyen externamiento de opinion para efectos de impedimento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta excepcion permite a jueces resolver cuestiones procedimentales sin riesgo de impedimento. Sin embargo, cualquier opinion sobre el fondo del caso debe evitarse para no generar causa de impedimento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 40 del CFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 40 CFPC desde tu celular